El valor jurídico del fax en Francia

Qué acredita la prueba por fax y dónde se detiene.

En derecho francés la prueba es en principio libre: salvo que la ley disponga otra cosa, puede aportarse por cualquier medio, de modo que un fax no queda descartado de antemano. Pero «admisible» no significa «suficiente». Lo que un informe de transmisión acredita es que una llamada alcanzó un número determinado a una hora determinada y que pasó un cierto número de páginas. No acredita ni el contenido de esas páginas ni quién las leyó. Toda la cuestión práctica está en esa distancia, y en los casos —bastante numerosos— en que una norma impone una forma que el fax no cumple.

El principio: la prueba es libre, salvo excepciones

El código civil establece que la prueba puede aportarse por cualquier medio, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa. Entre comerciantes, el código de comercio lo confirma expresamente para los actos de comercio. De ahí viene la idea, a menudo mal entendida, de que «un fax tiene valor jurídico»: es admisible, igual que lo son un correo electrónico, un SMS o un testimonio.

Las excepciones son lo que realmente cuenta. Para los actos jurídicos que superan un umbral fijado por decreto —1.500 euros a día de hoy— la ley exige un escrito, y entonces una transmisión por fax vale, como mucho, como principio de prueba por escrito: un elemento que hace verosímil el hecho alegado y que debe completarse con algo más. Algunos actos exigen además una forma concreta, o incluso escritura pública, y ahí ningún fax sustituye a nada.

Por último, un fax es una copia, nunca un original. El derecho reconoce a la copia fiable la misma fuerza probatoria que al original, pero la fiabilidad se aprecia: es el juez quien decide, a la vista del conjunto del expediente, qué demuestra el documento. Nadie puede garantizarle ese resultado de antemano, y conviene desconfiar de cualquier servicio que lo pretenda.

Qué acredita el informe de transmisión y qué no

Es la distinción más útil de toda esta página, y la que los debates sobre «el valor del fax» se saltan más a menudo.

  • Acredita que una llamada llegó a su destino

    El informe indica el número alcanzado, la marca de tiempo y el número de páginas transmitidas, y esa confirmación la emite el equipo destinatario. Es bastante más que un acuse de lectura de correo, que el destinatario controla y puede desactivar.

  • No acredita el contenido de las páginas

    Nada en el informe vincula las páginas transmitidas con el documento que usted aporta después. Por eso, en la práctica, el informe se lee junto al ejemplar conservado, y por eso la coherencia del conjunto cuenta más que el informe aislado.

  • No acredita quién lo leyó

    Prueba que una máquina conectada a un número recibió páginas. Quién las recogió, cuándo y si llegaron a la persona adecuada dentro de la organización queda fuera del alcance del protocolo.

  • No acredita su identidad como remitente

    El número llamante viaja con la página y una línea asignada es difícil de suplantar, pero nada de ello equivale a una firma. Un fax sin firmar plantea exactamente el mismo problema de imputación que un correo sin firma electrónica.

Los casos en que el fax no basta

Cuando una norma impone la carta certificada
Numerosas normas y cláusulas contractuales designan expresamente la carta certificada con acuse de recibo. Cuando se impone una forma, no es intercambiable: un fax, por perfecta que sea la transmisión, no cumple la formalidad.
Cuando se exige escritura pública
Los actos que deben otorgarse ante notario o funcionario público están sujetos a un formalismo que nada transmitido a distancia satisface. La cuestión del canal ni siquiera se plantea.
Por encima del umbral legal, sin complemento
Para los actos jurídicos que superan el umbral fijado por decreto se exige un escrito. El fax podrá servir como principio de prueba por escrito, pero deberá corroborarse: con intercambios, un principio de ejecución, testimonios o cualquier otro elemento.
Cuando el plazo es el verdadero problema
Si lo que está en juego es la fecha en que se recibió una declaración, la cuestión pasa a ser la prueba de la recepción, no solo la del envío. El informe de transmisión ayuda, pero un envío cuya fecha deba ser oponible pide un canal pensado para eso.

Cómo reforzar un envío por fax

  1. Conserve juntos el informe y el ejemplar

    El informe de transmisión grapado al documento exactamente tal como salió, fechado, forma un conjunto mucho más convincente que cualquiera de los dos por separado.

  2. Numere y referencie las páginas

    Una portada con el asunto, el número total de páginas y una referencia de expediente permite vincular sin ambigüedad el recuento de páginas del informe con el documento aportado.

  3. Duplique por otro canal

    Un correo de confirmación que repita el asunto, la fecha y el número de páginas crea un rastro adicional, en su lado y en el del destinatario. La corroboración es exactamente lo que busca el juez.

  4. No confíe solo en el fax cuando hay mucho en juego

    Cuando la consecuencia de no poder probar algo es seria, el reflejo correcto no es faxear mejor: es usar el canal que designa la norma o el contrato, y reservar el fax para lo que hace bien, la entrega rápida a un destinatario que lo exige.

Preguntas frecuentes

¿Tiene un fax valor jurídico en Francia?
Es admisible como medio de prueba, ya que la prueba es en principio libre. Su fuerza probatoria, en cambio, se aprecia caso por caso: depende de lo que deba demostrar, de si existe o no una exigencia de forma y de los demás elementos del expediente. «Admisible» y «suficiente» son dos cuestiones distintas.
¿Puede un fax sustituir a una carta certificada?
No cuando una norma o un contrato designa expresamente la carta certificada: la forma impuesta no es intercambiable. Fuera de esos casos, el fax es un medio de transmisión como otro cualquiera, cuyo rastro se discute igual que cualquier otro.
¿Prueba el informe de transmisión que el documento se recibió?
Prueba que una llamada alcanzó un número y que pasó cierto número de páginas, con una marca de tiempo emitida por el equipo destinatario. No prueba el contenido de esas páginas ni quién las leyó. Es el cotejo de ese informe con el ejemplar conservado lo que da fuerza al conjunto.
¿Es válida una firma manuscrita enviada por fax?
Lo que llega es la imagen de una firma sobre una copia, no una firma original ni una firma electrónica en sentido jurídico. Según lo que esté en juego, puede bastar para acreditar un acuerdo o no bastar en absoluto. Es justamente el tipo de pregunta que hay que plantear a un profesional del derecho antes de comprometerse.

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